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Perú

“Con la creación de la Autoridad Nacional del Agua se dio un giro a la institucionalidad y la gobernabilidad en torno a la gestión de los recursos hídricos del Perú”

  • Jorge Ganoza Roncal, ex gerente general de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de Perú, quien ha participado en diversos espacios de trabajo en el proceso de EH2030, explica las profundas modificaciones que su país ha vivido en los últimos doce años en relación a la gestión de los recursos hídricos, volviéndose más participativa, integrada, multisectorial y con una visión desde las cuencas.

Hace doce años, Perú dio inicio a un importante cambio en la gestión de sus recursos hídricos. Primero, en 2008, creó la Autoridad Nacional del Agua (ANA); luego, en 2009, promulgó la ley Nº 29338 de Recursos Hídricos; posteriormente, en 2010, fueron creados los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca; y, en 2014, nació el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, por mencionar algunos de los principales hitos de este proceso.

Con la Ley de Recursos Hídricos se creó el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH), una plataforma conformada por todas las instituciones del sector público y usuarios que tienen competencias y funciones relacionadas con la gestión del agua, cuyo ente rector es la ANA. La finalidad de este Sistema es articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados. 

Hasta la promulgación de la Ley de Recursos Hídricos, Perú se había regido durante 40 años por la Ley General de Agua, de 1969. Con la nueva legislación, el país pasó de tener una visión de gestión del agua Sectorial (agrarista) por Distrito de Riego, a tener una visión de gestión Multisectorial por Cuenca, según ha explicado uno de los integrantes del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, doctor Edilberto Guevara Pérez.  

Desde Escenarios Hídricos 2030 se ha observado con interés este proceso y el de otros países que han avanzado en una gestión integrada de recursos hídricos a nivel de cuencas. En ese contexto, este año la iniciativa invitó a participar en sus instancias de diálogo y co-construcción a Jorge Ganoza Roncal, ex gerente general de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

Jorge Ganoza Roncal

Es así como durante el desarrollo de las reuniones de las mesas de los ejes 2 y 3 –Conservación y protección de nuestros ecosistemas hídricos, Eficiencia y uso estratégico del recurso hídrico– realizadas en junio, Ganoza compartió sus impresiones con los otros asistentes, entre ellos representantes de servicios públicos, sector productivo, usuarios, academia y ONGs. 

Para ahondar en la experiencia del vecino país, conversamos con Jorge Ganoza, quien estuvo al frente de la ANA entre 2018 y principios de 2020 y actualmente ocupa el cargo de gerente general del Instituto de Innovación Agraria (INIA) de Perú.

-¿Cómo resumiría los cambios que han significado para el Perú la modificación de su institucionalidad en torno al agua, a partir de la creación de la ANA?

Podría indicar que con la creación de la Autoridad Nacional del Agua se dio un giro significativo en relación a la institucionalidad y la gobernabilidad en torno a la gestión de los recursos hídricos del país.

La ANA pasó a ser el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, integrado por representantes de los Ministerios, entes privados y sociedad civil, cumpliendo una función multisectorial.

Se considera a la cuenca hidrográfica como la unidad de planificación, en la que deben participar todos los actores vinculados a los diferentes usos del agua.Se inició un proceso de formalización y regularización de los derechos de uso del agua en todo el territorio, siendo además responsable de garantizar en el otorgamiento de un derecho no solo por la cantidad, sino también la calidad y la oportunidad.

La ANA debe velar por la protección del agua, evitar la sobreexplotación de los acuíferos al fiscalizar los derechos otorgados, así como los vertimientos, para evitar usos inadecuados y una contaminación de las fuentes naturales. Los usuarios están obligados a pagar una retribución económica por el uso del agua al Estado y a pagar una tarifa a las empresa públicas o privadas que brindan el servicio de abastecimiento sea por uso poblacional o productivo.

Se promueve la cultura del agua en la educación básica regular en todas las regiones del país, sensibilizando también a las autoridades regionales, locales y a la población en el uso eficiente del agua y en los cuidados que se deben tener para evitar su contaminación.

– ¿Cuál es la importancia de los Consejos de recursos hídricos por cuenca? ¿En qué casos concretos es determinante su funcionamiento?

En mi país los Consejos de recursos hídricos de cuenca (CRHC) son regionales e interregionales (cuando están integrados por más de dos regiones). Son importantes porque la gestión de los recursos hídricos en la cuenca hidrográfica ya no es solo responsabilidad del Estado, sino también de todos los actores vinculados a los diferentes usos.

Para ello, los actores locales elaboran su Plan de Gestión de recursos hídricos, instrumento vinculante para otorgar derechos futuros y donde se establecen medidas no estructurales y estructurales en un período de tiempo, así como compromisos de financiamiento del presupuesto por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades privadas.

Estos Consejos son determinantes en regiones donde existen problemas de escasez del recurso hídrico, conflictos por las aguas de trasvase y por el uso del agua sobre todo minero. El CRHC es una plataforma integrada por actores con múltiples intereses, no solo de sus representados, sino también particulares, por eso siempre lo voy a decir: las personas juegan un papel muy importante en el éxito de su funcionamiento.

-Desde su experiencia, ¿cuáles son los principales beneficios de contar con el tipo de institucionalidad que Perú tiene (en cuanto a disponibilidad y calidad del agua, nivel de conflictividad, protección del medio ambiente, etc.)?

Como se ha dicho, la ANA es la autoridad responsable de la gestión de los recursos hídricos del país; antes de la Ley 29338, la mayoría de Ministerios tenían funciones vinculadas directamente al uso de los recursos hídricos; por ejemplo, la cantidad estaba en la Ex Intendencia de Recursos Naturales y la calidad, en el Ministerio de Salud, en la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa). 

Donde se han conformado los CRHC han disminuido los conflictos por el uso del agua. Los actores locales se reúnen, comparten experiencias y realizan propuestas de sus representados que son evaluadas por todos, tomándose decisiones que contribuyan a salvaguardar los derechos otorgados y, sobre todo, la protección y conservación de los ecosistemas.

En calidad y cantidad se fiscalizan los derechos otorgados y los usos inadecuados son sancionados, la ANA tiene potestad coactiva; antes de la Ley 29338 no la tenía.

Asimismo, es importante reiterar que se viene trabajando mucho en la cultura del agua, enriqueciendo los conocimientos de los estudiantes, autoridades locales y población en general sobre la protección de los recursos hídricos y en su uso adecuado. Que no se piense solo en el presente, sino también en el futuro de los ecosistemas y en las nuevas generaciones.

Esperamos que nuestra experiencia contribuya en algo para los fines que ustedes persiguen.

Disminución de los conflictos

-Ud. pone énfasis en la necesidad de que estos procesos sean participativos, ¿por qué debe ser así?

Porque todos los actores deben conocer el proceso de cambio que se propone. Estar convencidos de las alternativas de solución a sus problemas y asumir responsabilidades. Por eso se dice que la gestión de los recursos hídricos es integrada, participativa y por cuencas hidrográficas.

En Perú, a través del plan de gestión de cuenca se establecieron alternativas de solución a los problemas de la demanda y de cómo mejorar la oferta de recursos hídricos, a corto, mediano y a largo plazo; compromisos de los actores en el financiamiento de los proyectos; el consejo emite opiniones vinculantes al Plan de Gestión, y cuando se requiere algún derecho de uso de agua y al participar todos los actores, que incluye a los mineros, comunidades campesinas o nativas, los conflictos disminuyeron.

-Ud. dijo que el debate en las mesas de trabajo de EH2030 le recordó lo vivido en Perú en 2010, ¿por qué?

Así es, no fue nada sencillo convencer a los Gobernadores Regionales de la propuesta de los Consejos de recursos hídricos por cuenca. Algunos de ellos pensaban que les llegaría dinero para que lo gestionaran y otros para tener mayor poder de dominio territorial, situación distinta. Se tuvo que trabajar desde las bases impulsando que los gobernadores regionales participaran en la propuesta, que estaba normada y era una ventaja. Se emitieron lineamientos para la creación de los consejos, se conformaron grupos impulsores para que elaboraran la propuesta de creación del consejo, así como los actores que lo integraban. La ANA contrató una consultora internacional para que acompañara cada proceso de formulación del Plan de Gestión de cuenca, que fue participativo y desarrollado en varias etapas, lo que duró aproximadamente 18 meses.

Principios de la ley

El Título Preliminar de la Ley Nº 29338 de Recursos Hídricos establece once principios que rigen el uso y la gestión del agua en Perú:

  1. Valoración y gestión integrada del agua. 
  2. Prioridad en el acceso al agua: el uso poblacional es el fundamental. 
  3. Participación de la población y cultura del agua: participación de la población en la toma de decisiones. 
  4. Seguridad jurídica: existe un régimen de derecho en el uso del agua.
  5. Respeto del uso del agua por las comunidades campesinas y nativas. 
  6. Sostenibilidad: el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible. 
  7. Descentralización de la gestión pública y de autoridad única: A nivel nacional existe una sola autoridad (Autoridad Nacional del Agua) con organismos descentralizados. 
  8. Precautorio: la falta de certeza en el peligro no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan el perjuicio del recurso hídrico. 
  9. Eficiencia: desarrollo de una cultura de uso eficiente por los usuarios y operadores. 
  10. Gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica: participación activa de la población organizada. 
  11. Tutela jurídica: El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua.
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